Proyecto de la Cámara (PC1979)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:01/10/2024
Título:Para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley, tendrán derecho al pago del exceso de noventa (90) días acumulados por licencia de enfermedad no más tarde del 31 de marzo del siguiente año, sin sujeción a cualquier ley aplicable; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/16/2024
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/16/2024
Comisión de Educación, Arte y Cultura