Proyecto de la Cámara (PC2102)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:04/04/2024
Título:Para enmendar el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” para establecer que solo estará disponible el desvío del procedimiento ahí estatuido en los casos donde se haga una alegación de culpabilidad y que el término mínimo del programa será de dos (2) años; y para enmendar los Artículo 10 de la Ley 449-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras” para establecer que los informes de la Junta serán remitidos también a la Asamblea Legislativa y garantizar el funcionamiento y efectividad de los programas de desvíos dirigidos a personas agresoras en casos de violencia doméstica en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/09/2024
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/09/2024
Comisión de lo Jurídico
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 06/22/2024
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Fecha: 06/23/2024
Aprobado sin enmiendas
Fecha: 06/23/2024
Aprobado por Cámara en Votación Final
Fecha: 06/23/2024
PC2102 vot.pdf Votos a favor: 43
Votos en contra: 3
Votos abstenidos: 1
Votos ausentes: 4
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/24/2024
Comisión de Asuntos de las Mujeres
Descargado en Senado
Fecha: 06/25/2024
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Fecha: 06/25/2024
Aprobado con enmiendas en sala
Fecha: 06/25/2024
Derrotado a viva voz
Fecha: 06/25/2024