Proyecto de la Cámara (PC2106)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:04/09/2024
Título:Para enmendar el Artículo 308 de la Ley 146-2012, según enmendada y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de reafirmar que las personas convictas por los delitos de agresión sexual en todas sus modalidades, agresión sexual conyugal, actos lascivos, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrán beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra, indistintamente de la fecha de la comisión del acto delictivo ni el código penal o la ley especial utilizada para dictar sentencia; aclarar que la Ley 85-2022 no aplicará retroactivamente a las personas convictas por estas actuaciones delictivas; disponer que el referido estatuto no surtirá efecto en el cálculo de su sentencia; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/09/2024
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/09/2024
Comisión de lo Jurídico
Descargado en Cámara
Fecha: 04/23/2024
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Fecha: 04/23/2024
Aprobado con enmiendas en sala
Fecha: 04/23/2024
Aprobado por Cámara en Votación Final
Fecha: 04/23/2024
PC2106-vot.pdf Votos a favor: 47
Votos en contra: 0
Votos abstenidos: 0
Votos ausentes: 4
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 04/29/2024
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/29/2024
Comisión de Asuntos de las Mujeres
Descargado en Senado
Fecha: 05/06/2024
En el Calendario de Ordenes Especiales del Senado
Fecha: 05/06/2024
Aprobado sin enmiendas
Fecha: 05/06/2024
Aprobado por el Senado en Votación Final
Fecha: 05/06/2024
MeasuresAndVotes-9.pdf Votos a favor: 21
Votos en contra: 1
Votos abstenidos: 2
Votos ausentes: 3
Firmado por el Presidente de la Cámara
Fecha: 05/15/2024
Firmado por el Presidente del Senado
Fecha: 05/16/2024
Enviado al Gobernador
Fecha: 05/17/2024