Proyecto de la Cámara (PC2120)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:04/17/2024
Título:Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda aquella persona natural o jurídica que presente una propuesta viable de desarrollo agrícola o no agrícola, que tenga la capacidad económica para cumplir con las términos y condiciones que se le impongan, según los criterios establecidos por la Autoridad por reglamento, podrá ser considerado para un contrato de arrendamiento de terrenos, el cual no tendrá un número mínimo de cuerdas a ser ocupadas o utilizadas durante la vigencia del acuerdo; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 04/23/2024
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/23/2024
Comisión de Agricultura