Proyecto de la Cámara (PC2194)
Cuatrienio:2021-2024Fecha de Radicación:08/07/2024
Título:Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7, y 9 de la Ley 166-1995, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”; enmendar los Artículos 2, 5 y 10 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación de las Artes Musicales”; enmendar las Secciones 2, 3, 4 y 7 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña; enmendar los Artículos 1, 3 y 5 de la Ley 216-1996, según enmendada, que crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, que crea La Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico; enmendar los Artículos 1, 2 y 3, eliminar el Artículo 4, reenumerar el Artículo 5 como Artículo 4, enmendar el Artículo 5 y reenumerarlo como Artículo 4, enmendar el Artículo 5 y reenumerarlo como Artículo 5, reenumerar los Artículos 7 al 10 como Artículos 6-9 respectivamente, de la Ley Núm. 43 del 12 de mayo de 1980, según enmendada, que crea La Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico; enmendar los Artículos 7, 8 y 16 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como la “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 5 de la Ley 66-2014, conocida como la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de ser cónsono y atemperar las diferentes leyes con el Departamento de Arte y Cultura de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 08/19/2024
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/19/2024
Comisión de Educación, Arte y Cultura