Proyecto de la Cámara (PC0072)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:01/02/2025
Título:Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/16/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/16/2025
Comisión de Turismo
Retirada por su Autor
Fecha: 02/06/2025