Proyecto de la Cámara (PC0081)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:01/02/2025
Título:Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.
  • Radicado

    Fecha: 01/02/2025

    wordPC0081.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 01/16/2025

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 01/16/2025

    Comisión de Asuntos Municipales

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