Proyecto de la Cámara (PC0084)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:01/02/2025
Título:Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 01/02/2025

    wordPC0084.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 01/16/2025

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 01/16/2025

    Comisión de Salud

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