Proyecto de la Cámara (PC0160)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:01/09/2025
Título:Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de diez (10) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave con una pena de reclusión de quince (15) años, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/16/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/16/2025
Comisión de Lo Jurídico