Proyecto de la Cámara (PC0233)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:01/13/2025
Título:Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 01/16/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 01/16/2025
Comisión de Salud
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 05/29/2025
En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara
Fecha: 06/19/2025
Aprobado con enmiendas del informe
Fecha: 06/19/2025
Aprobado por Cámara en Votación Final
Fecha: 06/19/2025
PC0233.pdf Votos a favor: 50
Votos en contra: 1
Votos abstenidos: 0
Votos ausentes: 2
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 06/23/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/23/2025
Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Fecha: 09/16/2025
pc0233-Inf (negativo).docx Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos