Proyecto de la Cámara (PC0327)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:02/12/2025
Título:Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/13/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/13/2025
Comisión de Educación
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Fecha: 11/06/2025
Hora: 12:00 PM
Comisión de Educación
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Fecha: 11/10/2025
Hora: 10:00 AM
Comisión de Educación