Proyecto de la Cámara (PC0341)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:02/18/2025
Título:Para enmendar el Artículo 12.020 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, añadir un inciso (6) al Artículo 1 de la Ley Núm. 66 de 27 de Mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley del “Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros y enmendar los Artículos 1.010, 2.096 y 7.008 de Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que cuando se utilicen los servicios profesionales de proveedores de seguros públicos, objeto de un proceso de selección abierta, se hará una retención por concepto de aportación adicional equivalente al cinco por ciento (5%) de la compensación que reciba el Productor de Seguros Públicos de acuerdo al volumen total de primas asignadas mediante contrato al productor, excepto cuando la adquisición de seguros se lleve a cabo exclusivamente mediante el proceso de subasta; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/20/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/20/2025
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
Vista Pública: Salón de Audiencias #3
Fecha: 03/19/2025
Hora: 09:00 AM
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Fecha: 05/13/2025
PC0341 -i.docx Comisión de Banca, Seguros y Comercio
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 05/13/2025