Proyecto del Senado (PS0435)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:03/19/2025Medida de Administración:A-018Equivalente:PC0418
Título:“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar la Sección 8, del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 30.020, 31.020 y 31.031 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de garantizar el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo-obstetra, en adición a su médico primario, bajo el plan de cuidado de salud al que esté acogida, hasta un (1) año después del parto; para disponer que las aseguradoras autoricen al obstetra a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de las pacientes durante el embarazo y el posparto, sin requerir un referido o autorización previa del médico primario; atemperar las disposiciones legales pertinentes; y para otros fines relacionados.”
  • Radicado

    Fecha: 03/19/2025

    wordps0435-25 (A-018).doc

  • Aparece en Primera Lectura del Senado

    Fecha: 03/31/2025

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 03/31/2025

    Comisión de Salud

  • Comisión no recomienda aprobación de la medida

    Fecha: 05/01/2025

    wordps0435-Inf (negativo).docx

    Comisión de Salud

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