Proyecto del Senado (PS0505)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:04/07/2025
Título:Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 04/10/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 04/10/2025
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Fecha: 06/10/2025
ps0505-Inf.doc Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Fecha: 06/10/2025
Se retira 1er Informe
Fecha: 08/18/2025
Devuelto a la Comisión(es)
Fecha: 08/18/2025
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
Retirada por su Autor
Fecha: 08/19/2025