Proyecto de la Cámara (PC0683)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/19/2025
Título:Para establecer que las juntas de subastas de las distintas agencias y las entidades municipales sean las que evalúen y aprueben cada orden de cambio de todo contrato de obra de construcción, cuyo monto exceda de un quince (15) por ciento del costo original del contrato; enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 05/19/2025

    wordPC0683.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 05/27/2025

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 05/27/2025

    Comisión de Gobierno

    Comisión de Asuntos Municipales

  • Retirada por su Autor

    Fecha: 06/17/2025

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