Proyecto del Senado (PS0674)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:06/27/2025
Título:Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, para atemperar el sueldo de los
miembros de la Junta de Libertad Bajo Palabra al de otras entidades gubernamentales con funciones
cuasijudiciales; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según
enmendada, conocida como “Ley para Fijar el Sueldo del Gobernador y de Otros Funcionarios de
Gobierno”, para ampliar la lista de Funcionarios a los que el Gobernador tiene la facultad de
asignarle un diferencial de hasta una tercera (1/3) parte de su sueldo; y para otros fines
relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 06/28/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 06/28/2025
Comisión de Gobierno
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Fecha: 02/23/2026
ps0674-Inf (negativo).pdf Comisión de Gobierno