Proyecto de la Cámara (PC0788)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/19/2025
Título:Para enmendar el Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para eliminar el requerimiento de aprecio sobre los bienes dañados en la tipificación del delito de maltrato en la modalidad de daños de bienes de la víctima; agregar como elemento del delito el hecho de que el bien dañado pertenezca a la víctima o a la sociedad de bienes gananciales de la que forme parte; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 08/19/2025

    wordPC0788.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 08/21/2025

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 08/21/2025

    Comisión de Lo Jurídico

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