Proyecto de la Cámara (PC0795)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/19/2025
Título:Para enmendar el inciso (3) del Artículo 4 de la Ley 90-2020, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de incluir, en la definición de acoso laboral, el aspecto mental y emocional; así como el propulsar un acoso psicológico (mobbing), en el cual, el patrono u otros empleados crean un ambiente cruel, hostil e indigno a través de mensajes, verbales o escritos, con el objetivo de lograr una inestabilidad psicológica de la víctima con la intención de provocar su renuncia; añadir los incisos diez (10), once (11) y doce (12) al Artículo 8 de la referida Ley para incluir la acción de asignarle metas y fechas inalcanzables de cumplir. Así como brindar intencionadamente información incompleta o falsa para luego ridiculizar o colocar en desventaja al empleado; así como propiciar cualquier forma de manipulación emocional (gaslighting) donde se hace que el empleado cuestione o dude de su propia realidad y percepción. Esto mediante el uso reiterado de negaciones, mentiras y propiciar la descalificación de este con el objetivo de desestabilizarlo, aislarlo de los demás y hacerlo sentir inseguro o sin lucidez; utilizar las creencias del empleado que son distintas al patrono o a la mayoría de la plantilla laboral, en especial las creencias religiosas o políticas, para fomentar un ambiente hostil hacia el empleado con la intención de provocar su renuncia como conductas de acoso laboral; y para otros fines relacionados
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 08/21/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/21/2025
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión
Fecha: 05/18/2026
Hora: 11:00 AM
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Fecha: 05/29/2026
PC0795-n.docx Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales