Proyecto de la Cámara (PC0866)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/17/2025
Título:Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley para reglamentar el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico”, a los fines de autorizar a los laboratorios de análisis clínicos debidamente licenciados a administrar vacunas; establecer los requisitos mínimos para dicha autorización; y facultar al Secretario de Salud a crear la reglamentación necesaria para su supervisión y fiscalización.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/18/2025
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/18/2025
Comisión de Salud
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 05/28/2026
Se retira 1er Informe
Fecha: 06/04/2026
Devuelto a la Comisión(es)
Fecha: 06/04/2026
Comisión de Salud
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 06/22/2026