Proyecto del Senado (PS1060)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:02/06/2026
Título:Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar
los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley
247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la
Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de
actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la
aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de
multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo
campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la
implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las
bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos
económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la
reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992,
según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de
Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la
responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas
plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen
las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas
plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según
enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a
los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto
de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas
de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los
establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo
e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios
Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y
para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 02/09/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/09/2026
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA