Proyecto de la Cámara (PC1138)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:02/18/2026
Título:Para enmendar el Artículo 2.02; añadir un nuevo Artículo 2.07 (a) y reenumerar el actual Artículo 2.07 como 2.07 (b); enmendar los Artículos 2.08; 2.10; 2.13; 2.14; 4.01, 4.03 y 7.01 de la Ley 168-2019, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance de la licencia de armas permitida para menores de veintiún (21) años; delimitar instancias en que se verificarán sus antecedentes penales; atemperar disposiciones sobre reciprocidad; modificar requisitos en cuanto a instructores; disponer sobre la devolución de armas de fuego y municiones; disponer sobre el manejo de armas de personas declaradas desaparecidas; incorporar disposiciones sobre motivo fundado; proveer para inspecciones a armerías; aclarar conceptos sobre el negocio de armero y transacciones realizadas fuera del establecimiento; autorizar a las armerías a mantener bajo su custodia armas de fuego que hayan sido ocupadas incidentalmente; añadir la categoría de caza a la licencia de armas; enmendar la Regla 19 de la Ley Núm. 87 de 26 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de, ante una determinación de no causa para arresto, ordenar la devolución del arma incautada; y enmendar los Artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 16 de la Ley 241-1999, según enmendada, a los fines de requerir licencia de armas expedida por la Policía de Puerto Rico a toda persona que se dedique a la caza que haga uso de un arma de fuego; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 02/19/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 02/19/2026
Comisión de Seguridad Pública
Vista Pública: Salón de Audiencias #1
Fecha: 03/19/2026
Hora: 09:30 AM
Comisión de Seguridad Pública
1er Informe Comisión rendido con enmiendas
Fecha: 06/22/2026
PC1138-i.docx Comisión de Seguridad Pública
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Fecha: 06/22/2026