Proyecto de la Cámara (PC1178)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:03/10/2026
Título:Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 03/10/2026

    wordPC1178.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 03/12/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 03/12/2026

    Comisión de Turismo

Sistema Único de Trámite Legislativo

Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico

Tel.787-721-5200 | www.oslpr.org | tramite@oslpr.org