Proyecto de la Cámara (PC1185)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:03/13/2026
Título:Para requerir que todo estudiante menor de dieciocho (18) años de edad que haya cometido, de forma violenta, una falta clasificada como Falta Clase II o Falta Clase III por la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, dentro de un plantel escolar, ya sea de una escuela pública o privada, participe de forma compulsoria en un programa de rehabilitación conductual.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 03/16/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 03/16/2026
Comisión de Educación