Proyecto del Senado (PS1166)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:03/27/2026
Título:Para enmendar el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 2054.05 del Subcapítulo D del
Capítulo 5 del Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como
“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; adicionar un inciso (22) al
apartado (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según
enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras’; adicionar un nuevo inciso (e) al Artículo 3; redesignar los actuales
incisos (e) a (m) como nuevos incisos (f) a (n) del Plan de Reorganización Núm. 3 de
22 de junio de 1994, según enmendado, que establece el Departamento de Hacienda,
a fin de disponer que los fondos que se otorgarán a los herederos, legatarios o
beneficiarios del causante, serán con el objetivo de pagar los gastos funerarios y
cuentas corrientes; establecer que en la negativa de las instituciones financieras de
desembolsar dichos fondos, tendrán la potestad de instar un proceso de queja ante
el Comisionado de Instituciones Financieras, quien dispondrá reglamentariamente,
en coordinación con el Secretario de Hacienda, normas uniformes a seguir para este
fin, incluyendo moratorias de pago y una campaña informativa dirigida a
concienciar sobre los procesos acogidos a estos efectos; y realizar correcciones
gramaticales.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 03/30/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 03/30/2026
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
Comisión De Lo Jurídico