Proyecto de la Cámara (PC1266)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/11/2026
Título:Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 05/11/2026

    wordPC1266.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 05/12/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 05/12/2026

    Comisión de Recursos Naturales

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