Proyecto de la Cámara (PC1266)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/11/2026
Título:Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 05/12/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/12/2026
Comisión de Recursos Naturales