Proyecto del Senado (PS1252)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/11/2026
Título:Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar
Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según
enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como
regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos
que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 05/14/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/14/2026
Comisión De Lo Jurídico
Retirada por su Autor
Fecha: 06/15/2026