Proyecto del Senado (PS1252)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/11/2026
Título:Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1622 del Capítulo 1 del Título III; y enmendar Artículo 1720 del Título V del Libro Sexto de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer que, como regla general, los cónyuges supérstites serán legitimarios de los causantes a menos que posean capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes.
  • Radicado

    Fecha: 05/11/2026

    pdfps1252-26.pdf

  • Aparece en Primera Lectura del Senado

    Fecha: 05/14/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 05/14/2026

    Comisión De Lo Jurídico

  • Retirada por su Autor

    Fecha: 06/15/2026

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