Proyecto del Senado (PS1265)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/14/2026
Título:“Para añadir un nuevo Artículo 4-B a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como la “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de establecer una regla
prospectiva de aplicabilidad temporal para futuras enmiendas penales, correccionales o relacionadas
con los términos, cómputos, requisitos, exclusiones, condiciones o criterios de elegibilidad al privilegio
de libertad bajo palabra; requerir que toda legislación futura que altere dichos términos disponga
expresamente si aplica prospectivamente, retroactivamente o a casos pendientes ante la Junta de
Libertad Bajo Palabra; establecer criterios mínimos para la evaluación administrativa de leyes
posteriores, cláusulas de reserva, derechos adquiridos, expectativas de evaluación y exclusiones
estatutarias; requerir determinaciones escritas y fundamentadas por parte de la Junta cuando decline
jurisdicción o determine la aplicabilidad de una ley posterior; ordenar la adopción o revisión de
reglamentación compatible; establecer cláusula de interpretación, separabilidad y vigencia; y para otros
fines relacionados.”
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 05/14/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/14/2026
Comisión De Lo Jurídico