Proyecto del Senado (PS1274)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/14/2026
Título:“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, según enmendada,
conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”; añadir un nuevo Artículo 3-A a dicha
Ley; a los fines de establecer requisitos específicos de consentimiento para el uso de imagen, voz,
nombre, apariencia, atributos reconocibles, grabaciones, fotografías, material audiovisual, contenido
promocional, representaciones digitales, avatares, imagen sintética, voz clonada o cualquier otra
modalidad de identidad reconocible de una persona en relaciones laborales, educativas, contractuales,
promocionales o de prestación de servicios; disponer que dicho consentimiento deberá ser escrito,
específico, informado, separado del contrato principal y revocable prospectivamente, salvo
transferencia válida conforme a derecho; regular el uso posterior a la terminación de una relación
laboral, educativa, contractual o promocional; incluir expresamente el uso, alteración, recreación o
simulación de imagen o voz mediante inteligencia artificial o tecnologías análogas; establecer
remedios de cese, remoción, interdicto, preservación de evidencia digital, divulgación de usos
realizados, daños y honorarios; aclarar las excepciones aplicables a expresión noticiosa, política,
artística, académica, investigativa, crítica, comentario, sátira o parodia; y para otros fines
relacionados.”
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 05/14/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/14/2026
Comisión De Lo Jurídico
Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial