Proyecto de la Cámara (PC1279)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/14/2026
Título:Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 05/18/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/18/2026
Comisión de Transportación e Infraestructura
Se da consentimiento para incluir medida en agenda de presente sesión
Fecha: 06/08/2026
Vista Pública: Salón de Audiencias #1
Fecha: 08/19/2026
Hora: 09:30 AM
Comisión de Transportación e Infraestructura