Proyecto del Senado (PS1283)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/20/2026
Título:Para enmendar los incisos (aa) y (gg) del Artículo 1.2 y el inciso (c) del Artículo 4.7 de la
Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las definiciones de “persona
privada” y “servidor público”; establecer expresamente que los contratistas
independientes, consultores, asesores externos, proveedores de bienes o servicios,
concesionarios, licitadores, participantes en procesos de compras, entidades sin fines de
lucro, corporaciones privadas y demás personas naturales o jurídicas que mantengan una
relación contractual, profesional, consultiva, comercial, colaborativa o administrativa con
el Gobierno no serán considerados servidores públicos por el solo hecho de contratar,
asesorar, colaborar, recibir fondos, participar en procesos administrativos o prestar
servicios al Gobierno; disponer los criterios excepcionales bajo los cuales una persona
privada podrá ser considerada servidor público para fines de esta Ley cuando su
contrato, designación o encomienda equivalga sustancialmente a un puesto o cargo
público, o cuando se le haya delegado expresamente autoridad pública decisional;
codificar el estándar probatorio de prueba clara, robusta y convincente en los
procedimientos administrativos sancionadores de la Oficina de Ética Gubernamental;
establecer el peso probatorio aplicable cuando se alegue que una persona privada debe
ser tratada como servidor público; ordenar la revisión de reglamentos, guías, protocolos,
manuales y materiales educativos; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 05/21/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 05/21/2026
Comisión de Gobierno
Comisión de Ética