Proyecto de la Cámara (PC1287)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:05/20/2026
Título:Para añadir el Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada y conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a que el Registrador de cada Registro Demográfico de cada Distrito tenga la obligación de notificar, mensualmente, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones las defunciones del Distrito, a los efectos de que este dé de baja en el sistema electoral y elimine de la lista de electores a esos fenecidos; establecer que dicha notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros (15) días del mes siguiente y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en un periodo no mayor de diez (10) días, vendrá obligado a eliminar y dar de baja del sistema a tales fenecidos; ordenar a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantice que esta notificación se lleve a cabo de manera rápida y con todos los parámetros de ciberseguridad; establecer que los registradores distritales en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones emitirán cada seis (6) meses un informe a la Asamblea Legislativa en torno a la cantidad par de defunciones por distrito y bajas en el sistema electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
  • Radicado

    Fecha: 05/20/2026

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  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 05/21/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 05/21/2026

    Comisión de Gobierno

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