Proyecto de la Cámara (PC1305)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:06/08/2026
Título:Para enmendar los incisos (a) y (e) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio 1976, según enmendada, conocida como “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, a fin de establecer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de crear un Plan Decenal de Dragado de los cuerpos de agua utilizados como suministro por la Autoridad para agua potable; ordenar la creación de un programa interagencial que permita la recolección de agua que cae de las zonas altas aledañas al cuerpo, así como el cultivo y mantenimiento de vegetación nativa o adaptada que evite la erosión del suelo y la sedimentación de los cuerpos de agua; y disponer que todo permiso otorgado para proyectos de construcción, públicos o privados, en áreas cercanas a cuerpos de agua deberá ser compatible con el diseño de recolección de agua de las cuencas hidrográficas.
  • Radicado

    Fecha: 06/08/2026

    wordPC1305.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 06/11/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 06/11/2026

    Comisión de Recursos Naturales

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