Proyecto del Senado (PS1397)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/19/2026
Título:Para enmendar el Artículo 1.02, añadir nuevos incisos (k-1), (u-1), (u-2), (aa-1), (dd-1),
(dd-2) y (nn-1) al Artículo 1.03, añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 5.04, añadir un
nuevo Artículo 5.11-A, enmendar el Artículo 5.16 y añadir un nuevo Artículo 5.18 de
la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”,
a los fines de establecer un marco regulatorio para los medicamentos compuestos de
alto riesgo y las farmacias no residentes que permita la responsable protección
salubrista de los pacientes localizados en Puerto Rico; sin imponer requisitos
duplicativos a farmacias físicamente localizadas en la jurisdicción de Puerto Rico,
debidamente licenciadas bajo la Ley 247-2004; requerir la publicación de informes
bianuales por parte de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública
(SARPS) junto con la Oficina de Planificación y Desarrollo sobre la supervisión de las
prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor
visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de
medicamentos preparados ilegalmente; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 08/20/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Salud