Proyecto de la Cámara (PC1373)
Título:Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 08/20/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Salud
Relevado de Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Salud
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Gobierno