Proyecto de la Cámara (PC1394)
Título:Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 08/20/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Salud
Relevado de Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Salud
Referido a Comisión(es)
Fecha: 08/20/2026
Comisión de Gobierno