Proyecto del Senado (PS1438)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/25/2026
Título:Para enmendar los Artículos 2, 6, 20, 21 y 22, y reenumerar los actuales artículos 20, 21,
22 y 23 como los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Núm. 241-1999, según
enmendada, conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, a los
fines de incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre;
prohibir la alimentación, cebado, atracción o condicionamiento intencional de
tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre con el propósito de provocar o
facilitar encuentros para actividades turísticas, recreativas o comerciales; prohibir
el mercadeo, promoción, venta u operación de excursiones dirigidas a provocar
este tipo de interacción, natación o buceo; establecer penalidades; disponer
excepciones para encuentros accidentales, actividades científicas, conservación,
rescate y otras actividades debidamente autorizadas; y para otros fines
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