Proyecto de la Cámara (PC1408)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/24/2026
Título:Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de Transacciones Electrónicas”, a los fines de requerir que todo contrato otorgado por una entidad gubernamental o municipal sea suscrito mediante firma manuscrita y comparecencia física y presencial de las partes o sus representantes debidamente autorizados; prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; y enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir la utilización de firmas electrónicas, digitales, mecanizadas, estampadas o incorporadas mediante plataformas de suscripción electrónica para la formalidad del acto de otorgamiento y suscripción final de contratos gubernamentales; requerir que los contratos cuya cuantía total sea igual o mayor de quinientos mil dólares ($500,000) sean suscritos y juramentados ante Notario Público; añadir cláusulas mandatorias; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/01/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/01/2026
Comisión de Gobierno