Proyecto de la Cámara (PC1419)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/31/2026
Título:Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, a los fines de corregir el error de transcripción introducido mediante la Ley Núm. 185-2026 y restituir el vocablo “condenará”, de manera que quede claramente establecido que, cuando se dicte sentencia a favor de la parte querellante que comparezca representada por abogado particular, será la parte querellada quien venga obligada al pago de los honorarios de abogado; disponer el carácter correctivo y la aplicación retroactiva de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/01/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/01/2026
Comisión de Lo Jurídico