Proyecto del Senado (PS1447)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/31/2026
Título:Para enmendar el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida
como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de
incorporar al Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de
Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico una prohibición absoluta de
honorarios contingentes relacionados con la contratación pública; y para añadir un
inciso (f) al Artículo 4.3 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como
la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines
de prohibir esa práctica e imponer responsabilidades; para enmendar el Artículo
2.014 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código
Municipal de Puerto Rico”, a los fines de hacer extensiva dicha prohibición a la
contratación municipal; establecer una definición uniforme del concepto de
“honorario contingente”; prohibir el pago, ofrecimiento, solicitud o aceptación de
fondos, comisiones, porcentajes, corretajes, honorarios u otras remuneraciones o
beneficios de valor económico, cuyo pago esté condicionado al éxito en obtener,
procurar, gestionar, facilitar o asegurar la adjudicación, enmienda, extensión,
permuta o renovación de un contrato gubernamental o municipal; establecer
certificaciones obligatorias, remedios contractuales, administrativos, éticos y
penales; y otros fines relacionados.
Jugando Pelota Dura
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 09/03/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/03/2026
Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos