Proyecto del Senado (PS1447)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:08/31/2026
Título:Para enmendar el Artículo 3.3 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de incorporar al Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico una prohibición absoluta de honorarios contingentes relacionados con la contratación pública; y para añadir un inciso (f) al Artículo 4.3 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de prohibir esa práctica e imponer responsabilidades; para enmendar el Artículo 2.014 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de hacer extensiva dicha prohibición a la contratación municipal; establecer una definición uniforme del concepto de “honorario contingente”; prohibir el pago, ofrecimiento, solicitud o aceptación de fondos, comisiones, porcentajes, corretajes, honorarios u otras remuneraciones o beneficios de valor económico, cuyo pago esté condicionado al éxito en obtener, procurar, gestionar, facilitar o asegurar la adjudicación, enmienda, extensión, permuta o renovación de un contrato gubernamental o municipal; establecer certificaciones obligatorias, remedios contractuales, administrativos, éticos y penales; y otros fines relacionados.
Por Petición:
Jugando Pelota Dura
  • Radicado

    Fecha: 08/31/2026

    pdfps1447-26.pdf

  • Aparece en Primera Lectura del Senado

    Fecha: 09/03/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 09/03/2026

    Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

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