Proyecto de la Cámara (PC1423)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/01/2026
Título:Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, a los fines de establecer requisitos mínimos de información y documentación que deberán incluirse en la notificación escrita sobre el resultado de una investigación realizada como consecuencia de la objeción de una factura por parte de un abonado; requerir que, cuando la investigación conlleve una inspección física, se identifique a la persona que realizó la inspección, la fecha, hora y lugar de esta, las áreas, instalaciones, equipos o componentes inspeccionados, las pruebas o verificaciones realizadas, los hallazgos obtenidos y la evidencia fotográfica pertinente; requerir que se explique la relación entre los hallazgos y la determinación notificada al abonado; promover una mayor transparencia y confianza en los procedimientos para objetar la facturación de servicios públicos esenciales; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 09/01/2026

    wordPC1423.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 09/03/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 09/03/2026

    Comisión de Gobierno

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