Proyecto de la Cámara (PC1436)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/10/2026
Título:Para enmendar los artículos 2.6 (g), 3.6 y 3.7 (b) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, para establecer como condición adicional, que el peticionado sea sometido a una evaluación psicológica detallada a ser realizada por un psicólogo clínico o un psiquiatra, y disponer que si de la referida evaluación surge una recomendación adversa, se le ordenará participar de manera compulsoria de un programa o taller de reeducación y readiestramiento para personas agresoras; y para otros fines relacionados.
Radicado
Fecha: 09/10/2026
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/14/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/14/2026
Comisión de Lo Jurídico