Proyecto de la Cámara (PC1437)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/10/2026
Título:Para enmendar el Artículo 724 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; y los Artículos 690 y 691 de la Ley Núm. 6 de 1933, según emendada, conocida como “Código
de Enjuiciamiento Civil de 1933”, a fin de aclarar la figura de la protección interdictal de la posesión cuando una propiedad inmueble es vendida en pública subasta y el poseedor no fue parte, ni citado en el proceso judicial; armonizar la ley procesal con la ley sustantiva; aclarar la presunción de ineficacia del mandamiento judicial frente al tercero no citado y la naturaleza sumaria del remedio interdictal, en el sentido que no entrará a dirimir cuestiones de titularidad; y especificar que, en el caso de un tercero poseedor no citado en la ejecución de sentencia,
el demandante no estará obligado a alegar ni probar que el demandado carece de título o derecho superior, ya que el
interdicto posesorio no tiene como finalidad dirimir controversias sobre titularidad, sino únicamente restablecer o
preservar la posesión de hecho y para otros fines legales.
Radicado
Fecha: 09/10/2026
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/14/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/14/2026
Comisión de Lo Jurídico