Proyecto de la Cámara (PC1443)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/17/2026
Título:Para enmendar las secciones 6.3 y 6.4 de la Ley 8-2017, según enmendada conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el tiempo requerido como experiencia y/o años de servicio para ocupar algún puesto o ascenso será contado a partir de la fecha en que la persona haya ejercido las labores, independientemente de que haya adquirido el grado académico posteriormente; excepto en aquellas clases colegiadas o licenciadas en las que se requiera licencia para ejercer la profesión u oficio, en cuyos casos la experiencia será contada a partir de la obtención de la referida licencia; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 09/21/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 09/21/2026
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales