Proyecto del Senado (PS1480)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/22/2026
Título:Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de establecer mediante ley los beneficios mandatorios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad provistos bajo el programa federal de Early and Periodic Screening Diagnosis and Treatment (EPSDT) amparado por la Social Security Act, 42 USC sec.1396d; y para establecer la obligación de toda aseguradora, compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud y organización para el mantenimiento de la salud sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” y de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, de garantizar en sus cubiertas de planes médicos beneficios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad, incluyendo audífonos y los servicios profesionales relacionados.

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