Proyecto de la Cámara (PC1466)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:09/29/2026
Título:Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, a los fines de prohibir la concesión del beneficio de libertad bajo palabra a los adultos que hayan sido declarados convictos de asesinato en primer o segundo grado, o de su tentativa; modificar el término de elegibilidad aplicable a los menores de edad; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/05/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/05/2026
Comisión de Lo Jurídico