Proyecto de la Cámara (PC1492)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/08/2026
Título:Para enmendar los Artículos 144, 150, 152 y 158 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, 31 LPRA §§ 5702, 5708, 5710 y 5726, respectivamente); para añadir un nuevo Artículo 144-A al mismo Código; a los fines de: ampliar las causas de inhabilidad para ejercer el cargo de tutor mediante la incorporación de criterios de idoneidad financiera objetivos; establecer la obligación de declaración jurada financiera como requisito previo al nombramiento; facultar al tribunal para ordenar un informe de historial financiero o de crédito del candidato a tutor cuando así lo exija el interés óptimo del tutelado; establecer garantías de cumplimiento con el Fair Credit Reporting Act y una ventana procesal de impugnación de exactitud del informe de crédito; crear un deber de notificación post-nombramiento sobre cambios materiales en la situación financiera del tutor; fortalecer la prestación de fianza mediante un esquema proporcional y flexible; armonizar el régimen de fianza con los Artículos 152 y 155 del Código Civil; establecer salvaguardas especiales para tutores familiares de escasos recursos; establecer umbrales flexibles para la autorización judicial de transacciones, sin menoscabar los mínimos del Artículo 165 del Código Civil; proveer un procedimiento expedito para tutelas urgentes integrado con el Artículo 140 del Código Civil; estandarizar la rendición de cuentas anual; establecer un calendario escalonado de implantación; y disponer la habilitación reglamentaria por la Oficina de Administración de Tribunales; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 10/08/2026

    wordPC1492.doc

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 10/13/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 10/13/2026

    Comisión de Lo Jurídico

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