Proyecto del Senado (PS1556)
Título:Para establecer la “Ley de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico”;
reconocer el derecho de los pacientes en Puerto Rico a optar por acceder a
Tratamientos Innovadores, sujeto a las disposiciones de esta Ley y al ordenamiento
federal aplicable; promover e incentivar la inversión de capital y el establecimiento,
desarrollo y expansión de instalaciones dedicadas a la producción, procesamiento y
manufactura de Productos de Medicina Regenerativa y sus derivados en la Isla;
establecer el marco jurídico para la producción, preparación, manufactura,
dispensación, suministro y administración de dichos tratamientos en Puerto Rico;
crear la Junta de Innovación Clínica y Medicina Regenerativa de Puerto Rico,
adscrita al Departamento de Salud; establecer un régimen especial de permisos y
normas de calidad, seguridad, competencia profesional, trazabilidad y cadena de
identidad y custodia aplicables a los Productos de Medicina Regenerativa;
establecer requisitos de consentimiento informado, transparencia y protección al
paciente; promover la recopilación responsable de información relacionada con la
seguridad y los resultados clínicos; establecer normas sobre el origen ético de los
productos celulares y disponer que esta Ley no autoriza la derivación, obtención,
manufactura ni administración de células madre embrionarias; establecer un
estándar especial de responsabilidad civil; disponer mecanismos de fiscalización y penalidades para las conductas prohibidas por esta Ley; y para otros fines
relacionados.