Proyecto del Senado (PS1560)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/16/2026
Título:Para crear la “Ley de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes de Puerto
Rico”, a los fines de establecer un Programa uniforme, obligatorio, periódico y
permanente para la inspección, evaluación, certificación y recertificación de las
condiciones estructurales y eléctricas de determinadas edificaciones existentes,
públicas y privadas; establecer las edificaciones sujetas, exclusiones, términos,
periodicidad y criterios de prioridad aplicables; disponer los requisitos mínimos
para la inspección estructural, la evaluación preliminar de vulnerabilidad sísmica,
la evaluación estructural de segunda fase, la inspección eléctrica y las evaluaciones
adicionales;
establecer
las
cualificaciones,
responsabilidades,
deberes,
independencia y conflictos de interés de los profesionales que realicen dichas
evaluaciones; establecer los deberes y responsabilidades de los propietarios;
disponer las facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de
Permisos para administrar, implantar y fiscalizar el Programa; disponer la
participación técnica del Comité de Revisión de los Códigos de Construcción; crear
el Registro de Inspección y Recertificación de Edificaciones Existentes; establecer
clasificaciones uniformes para los resultados de las inspecciones; disponer
procedimientos, términos y prioridades para la corrección de deficiencias,
evaluaciones adicionales, reinspecciones y cierre de hallazgos; establecer un
procedimiento particular para atender condiciones peligrosas; autorizar
inspecciones extraordinarias luego de terremotos, huracanes, inundaciones,
incendios, explosiones, deslizamientos y otros eventos capaces de comprometer la
seguridad de una edificación; disponer procedimientos de auditoría, querellas y
fiscalización; establecer obligaciones particulares para inmuebles sometidos al
Régimen de Propiedad Horizontal, edificios públicos e instalaciones esenciales;
establecer mecanismos de coordinación municipal e interagencial; disponer medidas de cumplimiento, multas administrativas, reconsideración, revisión y
debido proceso; establecer un calendario escalonado de implantación; disponer la
continuación de los trabajos relacionados con el Código de Mantenimiento de
Propiedades y el “International Property Maintenance Code”; añadir un nuevo
inciso (ss) al Artículo 2.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 18,
el inciso (g) del Artículo 53 y el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley 129-2020,
según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”; sustituir
el mecanismo establecido mediante la Resolución Conjunta 16-2022, preservando
los trabajos técnicos y administrativos compatibles con esta Ley; y para otros fines
relacionados.