Proyecto del Senado (PS1566)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/16/2026
Título:Para enmendar el apartado (b) del inciso 3 del Artículo 6 y el apartado (d) del inciso 9 del
Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de
Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer una
vigencia de cinco (5) años para la licencia de navegación; requerir, como condición
para su renovación, un curso de educación continua de no menos de tres (3) horas
aprobado y certificado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;
promover la actualización de los operadores sobre cambios legales, reglamentarios,
cartas náuticas, avisos a navegantes, zonas restringidas, seguridad marítima y
protección de vida marina; establecer un periodo de transición; y para otros fines
relacionados.
Aparece en Primera Lectura del Senado
Fecha: 10/19/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/19/2026
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano