Proyecto de la Cámara (PC1521)
Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/15/2026
Título:Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
Aparece en Primera Lectura de la Cámara
Fecha: 10/19/2026
Referido a Comisión(es)
Fecha: 10/19/2026
Comisión de Lo Jurídico