Proyecto de la Cámara (PC1521)

Cuatrienio:2025-2028Fecha de Radicación:10/15/2026
Título:Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
  • Radicado

    Fecha: 10/15/2026

    wordPC1521.docx

  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara

    Fecha: 10/19/2026

  • Referido a Comisión(es)

    Fecha: 10/19/2026

    Comisión de Lo Jurídico

Sistema Único de Trámite Legislativo

Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico

Tel.787-721-5200 | www.oslpr.org | tramite@oslpr.org